Información para la catalogación

Para legalizar tu vehículo y clasificarlo como histórico necesitas saber a qué grupo pertenece

 

Grupo A

Vehículos con documentación nacional e ITV en vigor.

Grupo B

Resto de vehículos: extranjeros, sin documentación dados de baja, sin ITV al día...

Ciclomotores

Tienen un carácter especial y su clasificación es de tipo B "reducido"

¡No prestes atención a los bulos y rumores! El proceso de catalogación no es tan complicado, menos aún con el proceso simplificado... y por si te lo estás preguntando: ¡NO, el Estado no te quitará tu vehículo!

¿Qué condiciones debe reunir tu vehículo para ser histórico?

 

Básicamente, tener una antigüedad igual o superior a 30 años. Además, ciertas modificaciones están permitidas si son habituales de la época del vehículo.

 

¡Pierde el miedo a clasificar tu vehículo!

 

El proceso de cambio de clasificación de un vehículo histórico es mucho más sencillo de lo que comúnmente se piensa. Existe una sensación generalizada de que es un proceso enrevesado y en el que seguro que se pondrán trabas a la catalogación, nada más lejos de la realidad. Aneriormente era un proceso en el que normalmente intervenían varias entidades distintas, con la entrada el nuevo Reglamento se ha simplificado todo. 

 

Vayamos por partes, ¿a qué grupo pertenece tu vehículo?

 

La normativa agrupa los vehículos en función de su estado documental.  El procedimiento de clasificación varía dependiendo del grupo al que pertenece un vehículo. Son los siguientes:

 

  • Grupo A: vehículos ocn documentación española e ITV en vigor.
  • Grupo B: resto de vehículos (extranjeros, sin documentación, dados de baja, sin ITV...).
  • Ciclomotores: pertenecen al grupo B pero se les aplica un procedimiento reducido salvo que tengan problemas con el número de bastidor.

 

Este es el procedimiento que debes seguir.

 

Grupo A.

 

Los vehículos del grupo A se someten a un proceso abreviado. El cambio de clasificación es directo en DGT, aportando un modelo de declaración responsable disponible en web. Se puede hacer presencial y online.

 

La nueva periodicidad y la condición de histórico se anotará en la próxima revisión periódica.

 

¡Pero, ojo! Si tu vehículo tiene modificaciones legalizadas en la tarjeta ITV, además de la declaración responsable, se tendrá que aportar un certificado en el que se indique que estas modificaciones eran habituales en la época de fabricación del vehículo. Este certificado lo puede emitir un STVH, como IPV Servicio Técnico, o una entidad relacionada con los vehículos históricos.

 

Grupo B.

 

Se clasifican mediante el proceso completo. Requiere de una inspección por parte de un STVH con su posterior informe. Los laboratorios (STVH) realizan la inspección en formato físico sobre el vehículo, bien sea a domicilio, bien sea en sus instalaciones.

 

Posteriormente se acudirá a una estación ITV, donde el vehículo se someterá a inspección. Por último se, matricula el vehículo en DGT.

 

Las modificaciones que tengan estos vehículos sólo se admiten si son habituales de la época y mantienen un nivel de seguridad igual o superior al del vehículo en su estado original. La legalización de estas reformas es tarea del laboratorio en la emisión de su informe.

 

Ciclomotores

 

Por último, los ciclomotores se clasifican con trámite mixto. No requieren de inspección de laboratorio, pero se debe realizar un certificado (emitido por un STVH o una entidad relacionada) que reúna las características del ciclomotor. 

 

Al igual que ocurre con los vehículos de grupo A y B, el procedimiento continúa con una inspección ITV y la posterior matriculación en DGT. 

 

Si un ciclomotor presenta alguna anomalía en el número de bastidor el procedimiento de clasificación pasa a ser de grupo B puro.

 

¿Por qué clasificar tu vehículo como histórico?

 

Actualmente clasificar un vehículo como histórico conlleva una serie de beneficios que los vehículos clásicos no catalogados no disfrutan. Además la evolución de la normativa que regula el mundo de los vehículos apunta a que todo aquel vehículo de más de 30 años va a tener que ser clasificado tarde o temprano. Por todo ello clasificar tu vehículo no es un gasto sino una INVERSIÓN.

 

Éstas son las ventajas:

 

  • El tiempo entre inspecciones ITV se alarga. La ITV se pasa cada 2, 3 o 4 años. 
  • Si el vehículo tiene más de 60 años o es un ciclomotor, la ITV deja de ser obligatoria, por lo que no tendrás que volver a presentar el vehículo a inspección nunca más.
  • Se otorgan determinadas exenciones o beneficios en ITV según el vehículo.
  • El vehículo sufre una revalorización y estará más protegido frente a cambios normativos.
  • Facilidad de circulación dentro de las zonas de bajas emisiones.
  • Posibilidad de bonificación del impuesto de circulación (según municipio).
  • Seguros más económicos.

 

Que no ten engañen, éstas son las limitaciones.

 

En cuanto a la parte negativa de la catalogación, debes saber que una vez clasificado el vehículo sólo podrás realizarle modificaciones encaminadas a restituir alguna versión o variante del modelo.

 

Desde el 1 de octubre de 2024 los vehículos históricos tienen limitada la circulación a 96 días anuales. La forma en la que se pretende controlar esta situación todavía no se conoce.

 

Además dependiendo del vehículo se puede aplicar alguna limitación particular:

  • Si el vehículo carece de cinturones de seguridad delanteros la velocidad máxima se limita a 80 km/h.
  • Si no dispone de unos dispositivos de alumbrados mínimos, se limia la circulación nocturna.
  • El vehículo histórico no se puede usar para realizar actividades de transporte profesional, agrícola y de obras y servicios.

 

Como ves, son limitaciones lógicas que no afectan a todos los vehículos por igual.

 

Otras consideraciones.

 

Se contempla la posibilidad de añadir un sidecar a las motocicletas, con la condición de que sea un sidecar que se instalara en su día. Las legalizaciones de los sidecars se harán a través de los STVH por procedimeinto de grupo B o emisión de certificado.

 

En cuanto a las matrículas, todo aquel vehículo con matrícula ordinaria tiene la obligación de circular con ella. Además, se dan varios casos particulares:

 

  • Si en el historial de un vehículo figuran varias matrículas podrá recuperar la más antigua.
  • Si la matrícula del vehículo no se corresponde con la fecha de fabricación, el vehículo se puede clasificar por procedimiento de grupo B para circular con matrícula de histórico.
  • Si la matrícula se corresponde con una provincia que hubiera cambiado de siglas, se podrá circular con las siglas que estuvieran vigentes en la fecha de matriculación del vehículo.

 

Como novedad, se podrá circular con matrículas extranjeras, matrículas de ayuntamiento y matrículas de los antiguso territorios españoles en África. Será como ornato o decoración y tendrás que ir acompañadas de la matrícula ordinaria o de histórico que corresponda.

 

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Ficha Técnica Reducida

Importación de vehículos / Rehabilitación de vehículos dados de baja

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