¿Qué condiciones debe reunir tu vehículo para ser histórico?
Básicamente, tener una antigüedad igual o superior a 30 años. Además, ciertas modificaciones están permitidas si son habituales de la época del vehículo.
¡Pierde el miedo a clasificar tu vehículo!
El proceso de cambio de clasificación de un vehículo histórico es mucho más sencillo de lo que comúnmente se piensa. Existe una sensación generalizada de que es un
proceso enrevesado y en el que seguro que se pondrán trabas a la catalogación, nada más lejos de la realidad. Aneriormente era un proceso en el que normalmente intervenían varias entidades distintas,
con la entrada el nuevo Reglamento se ha simplificado todo.
Vayamos por partes, ¿a qué grupo pertenece tu vehículo?
La normativa agrupa los vehículos en función de su estado documental. El
procedimiento de clasificación varía dependiendo del grupo al que pertenece un vehículo. Son los siguientes:
- Grupo A: vehículos ocn documentación española e ITV en vigor.
- Grupo B: resto de vehículos (extranjeros, sin documentación, dados de baja, sin ITV...).
- Ciclomotores: pertenecen al grupo B pero se les aplica un procedimiento reducido salvo que tengan problemas con el número de bastidor.
Este es el procedimiento que debes seguir.
Grupo A.
Los vehículos del grupo A se someten a un proceso abreviado. El cambio de clasificación es directo en DGT, aportando un modelo de declaración responsable disponible en
web. Se puede hacer presencial y online.
La nueva periodicidad y la condición de histórico se anotará en la próxima revisión periódica.
¡Pero, ojo! Si tu vehículo tiene modificaciones legalizadas en la tarjeta ITV, además de la declaración responsable, se tendrá que aportar un certificado en el que se
indique que estas modificaciones eran habituales en la época de fabricación del vehículo. Este certificado lo puede emitir un STVH, como IPV Servicio
Técnico, o una entidad relacionada con los vehículos históricos.
Grupo B.
Se clasifican mediante el proceso completo. Requiere de una inspección por parte de un STVH con su posterior informe. Los laboratorios (STVH) realizan la inspección en
formato físico sobre el vehículo, bien sea a domicilio, bien sea en sus instalaciones.
Posteriormente se acudirá a una estación ITV, donde el vehículo se someterá a inspección. Por último se, matricula el vehículo en DGT.
Las modificaciones que tengan estos vehículos sólo se admiten si son habituales de la época y mantienen un nivel de seguridad igual o superior al del vehículo en su
estado original. La legalización de estas reformas es tarea del laboratorio en la emisión de su informe.
Ciclomotores
Por último, los ciclomotores se clasifican con trámite mixto. No requieren de inspección de laboratorio, pero se debe realizar un certificado (emitido por un STVH o
una entidad relacionada) que reúna las características del ciclomotor.
Al igual que ocurre con los vehículos de grupo A y B, el procedimiento continúa con una inspección ITV y la posterior matriculación en DGT.
Si un ciclomotor presenta alguna anomalía en el número de bastidor el procedimiento de clasificación pasa a ser de grupo B puro.